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Documento BOE-B-2020-1453

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 1916 a 1917 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-1453

TEXTO

Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona al objeto de dar publicidad al auto que aprueba el acuerdo de refinanciación dictado por el Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Mercantil, hago saber:

Tipo y número de asunto: Acuerdo de refinanciación nº 652/2019 Seccion 7

NIG 4314847120198026674

Fecha del Auto que aprueba el acuerdo de refinanciación: 04/12/2019

Mercantil instante/ Prestataria: con domicilio social en Avda. Prat de la Riba 2325 bajos de Tarragona y con NIF B58941832.

ACUERDO:

1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito entre INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L y Acreedor Financiero Ares, así como otro acreedores individuales por importe éstos últimos de 10,91 por ciento, de conformidad con la D.A. 4ª LC.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- - Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4.- Se extienden los efectos de esta homologación a los siguientes acreedores no firmantes del acuerdo:

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banco Caixa Geral, S.A.

- Avalis De Catalunya S.G.R

- October España Plataforma De Financiación Participativa, S.L.U

5.- Se declara la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación. "

La resolución que se notifica está a disposición de las personas interesadas en esta Organo Judicial.

Y para que sirva de publicación en forma en el BOE de la resolución que acuerda la aprobación del contrato de refinanciación de INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L., y de los acreedores disidentes, expido el presente,

Tarragona, 4 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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