BDNS(Identif.):508489
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 letra b) y 20.8 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional, que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Asimismo, para la línea de ayudas establecida en el apartado 2 b), podrán ser también beneficiarias las OIP de ámbito nacional y transnacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
Segundo. Objeto.
Se convoca para el ejercicio de 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a las siguientes líneas de ayudas, previstas en el Título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre:
Ayudas a las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP), de ámbito nacional y transnacional destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) de los años 2016 y 2017 de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del citado Título II del Real Decreto 956/217, de 3 de noviembre.
Subvenciones destinadas a la creación de organizaciones profesionales del sector pesquero, que incluye a las citadas OPP y AOP, de ámbito nacional y transnacional, y a las OIP de ámbito nacional o trasnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, de acuerdo con lo establecido por el capítulo IV del citado título II del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
Tercero. Bases reguladoras.
El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las líneas de ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.772, "Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los Presupuestos Generales del estado vigentes. Las cuantías correspondientes a cada una de las líneas de ayudas son las siguientes:
La cuantía máxima total para la ayuda a los planes de producción y comercialización para esta convocatoria se establece en: 4.300.000 euros.
La cuantía máxima total para la ayuda a la creación de OPP, AOP y OIP para esta convcoatoria, se establece en: 200.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las OPP, AOP y OIP como personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), o en cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Criterios de adjudicación.
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en los artículos decimocuarto y vigésimo de la convocatoria, para las ayudas a los Planes de Produccón y Comercialiazación y ayudas a la creación de OPP, AOP y OIP respectivamente.
Madrid, 29 de mayo de 2020.- Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. (P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero). La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
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