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Documento BOE-B-2020-17350

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 23480 a 23481 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-17350

TEXTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 000091/2020 habiéndose dictado en fecha 14 de febrero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaración y conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Dispongo

Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Aroma & Beauty, S.L., cuyo datos son:

CIF nº B98926637.

Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10306, folio 200, hoja V-177034, inscripción 1ª.

Domicilio social en calle Conde de Altea nº 53, bajo izda de la Pobla de Ballbona (Valencia).

Y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Valencia.

Expídase por el señor Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil en el que figure inscrita la sociedad, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que procesa a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asímismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (art. 176 bis apart. 4 LC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 17 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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