El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión de fecha 10 de junio de 2020 y en relación con la reducción de la cuota de la tasa de ocupación prevista en el art. 17 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, acordó delegar en el Director General la práctica de liquidaciones provisionales de dicha tasa de acuerdo únicamente con los siguientes criterios cuantitativos, previa tramitación del correspondiente expediente:
a) Con carácter general:
Concesiones y autorizaciones excepto terminales de pasajeros | |
Impacto negativo sobre la actividad (%) | Reducción tasa ocupación |
Menor que el 10% | 0% |
Entre el 10% y 15% | 15% |
Mayor que el 15% | 20% |
Terminales de pasajeros | |
Impacto negativo sobre la actividad (%) | Reducción tasa ocupación |
Menor que el 20% | 0% |
Entre el 20% y 40% | 30% |
Mayor que el 40% | 60% |
b) Como supuesto singular:
Para los títulos de ocupación con una superficie inferior a 200 m2 y/o espacios destinados a aparcamiento y estacionamiento, cuando no sean complementarios a otros títulos de mayor superficie; en estos supuestos se aplicará en todo caso una reducción de un 20% sobre la cuota de la tasa de ocupación (o tarifa) que corresponda, previa solicitud en forma del interesado.
La delegación acordada a favor del Director General no alcanza ningún otro supuesto de reducción.
Barcelona, 12 de junio de 2020.- Presidenta, Mercè Conesa Pagès.
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