BDNS(Identif.):510293
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.
b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.
c) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Segundo. Objeto: Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores (en adelante, "la Convocatoria").
Tercero. Bases reguladoras: Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad (BOE de 9 de enero de 2020).
Cuarto. Importe: El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 6.500.000€. El presupuesto se distribuye buscando asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en el volumen de autónomos y pymes, como cobertura de territorio, y atendiendo a criterios de regionalización indicados en el artículo décimo de las Bases Reguladoras, la asignación de ayudas se realizará atendiendo al número de autónomos y pymes y a la superficie de las Comunidades Autónomas según datos del INE, con un número máximo de oficinas por comunidad autónoma y provincia.
Red.es financiará como máximo el 80% del presupuesto subvecionable, con un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 250.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. Los beneficiarios deberán cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
El pago de la ayuda se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.
Madrid, 3 de junio de 2020.- Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, David Cierco Jiménez de Parga.
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