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Ha sido admitido el depósito de la disolución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Carlos Manuel Calvis Hernanz mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2020/000516.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de marzo de 2020 adoptó, por unanimidad, el acuerdo de disolver el sindicato, y como consecuencia, éste pierde su personalidad jurídica.
El certificado aparece suscrito por D.ª Nuris Paola Fajardo Calderón como secretaria, D. Carlos Manuel Calvis Hernanz y D.ª Sara Mojedano Rodríguez, todos ellos en calidad de liquidadores.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 10 de junio de 2020, La Directora General P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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