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Documento BOE-B-2020-18929

OURENSE

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de junio de 2020, páginas 25543 a 25543 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-18929

TEXTO

Edicto.

Doña Paula Andrea Arango Campuzano, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo. Primeira Instancia, n.º 4, de Ourense, por el presente,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Jurisdicción Voluntaria 284/2020, seguido a instancias de Pizarras Samaca, S.A.U., Industrias de Rocas Ornamentales, S.A., contra Abanca Corporación bancaria, S.A., Bankia, S.A., Xesgalicia,Sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado, S.A.U., Banco Santander, S.A., sobre Homologación Judicial del acuerdo de refinanciación en los que, por auto de fecha 15 de mayo de 2020, se ha acordado

Que estimando la solicitud formulada la Procuradora Sra. doña Sonia Ogando Vázquez, en nombre y representación de las entidades mercantiles Industrias de rocas ornamentales, S.A., y Pizarras Samaca., S.A.U., debo acordar la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito con las entidades financieras " Xesgalicia,sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado, S.A.U.", " Abanca corporación bancaria, S.A.", "Banco Santander, S.A." y "Bankia, S.A", y que consta incorporado a la escritura pùblica de fecha 5 de diciembre de 2019, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de O Barco de Valdeorras (Ourense), Doña Gabriela Marqués Mosquera,autorizada bajo el nùmero 1.269 de su Protocolo y que se acompaña como documento número 2 así como del resto de documentos por medio de los cuales se ha llevado a cabo dicha refinanciación (escrituras y pólizas) adjuntos como documentos 6 a 12.

Consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la irrescindibilidad de los Acuerdos de refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.ª de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en este juzgado mercantil para la publicidad,incluso telemática, de su contenido.

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración en su cumplimiento.

Ourense, 15 de junio de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Paula Andrea Arango Campuzano.

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