El Juzgado mercantil n.º 9, de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Hace saber:
1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 228/2017, por auto de fecha 25 de junio de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso ACTIVOS INMOBILIARIOS PINAR, S.L.U., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176 bis 2 y 3, continuando el procedimiento con el resto de las mercantiles que forman parte del grupo.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 30 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
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