De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en sus artículos 6 y 34, Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal. (en adelante REE), como gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de exclusividad, tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
REE, en el ejercicio de las anteriores funciones, ha proyectado la construcción de una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV para alimentación a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV denominada Cañaveral, situada en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres), con una longitud aproximada de 69 metros, desde el apoyo 2348-1.7 de la línea aérea de 13,3 kV Portezuelo-Casas de Millán hasta el apoyo 2 de la derivación, donde pasa a subterránea hasta el nuevo centro de transformación de servicios auxiliares de la mencionada subestación eléctrica.
La citada instalación se encuentra incluida en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica por lo que debe de ser considerada, a todos los efectos, como elemento constitutivo de la red de transporte, siendo su construcción fundamental para asegurar el suministro eléctrico a los servicios auxiliares que controlan el funcionamiento de la mencionada subestación eléctrica.
Asimismo, al formar parte la instalación proyectada de la Red de Transporte de energía eléctrica, se hace constar que, a su vez, el presente Proyecto de Ejecución deberá tramitarse expresamente en los correspondientes requerimientos de informes o condicionados a las Administraciones con competencia urbanística y de ordenación del territorio, a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de Obras Públicas (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2003).
El Órgano competente para resolver la solicitud de Autorización Administrativa Previa, con Declaración, en concreto de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, correspondiendo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, la tramitación del expediente administrativo correspondiente, por lo que, en consecuencia, y a los efectos de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de Ejecución de las instalaciones mencionadas cuyas características principales se detallan a continuación:
Peticionario: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal
Finalidad: Alimentación a servicios auxiliares de la subestación 400 kV denominada Cañaveral, en término municipal de Casas de Millán (Cáceres).
Descripción:
Sistema |
Corriente alterna trifásica |
Frecuencia |
50 Hz |
Tensión nominal |
13,2 kV |
Número de circuitos |
1 |
Número de conductores por fase |
1 |
Origen tramo aéreo |
Apoyo 2348-1.7 Línea 13,2 kV Portezuelo-Casas de Millán |
Final tramo aéreo |
Subestación Cañaveral |
Número de apoyos tramo aéreo |
2 |
Longitud tramo aéreo |
69 metros |
Origen tramo subterráneo |
Apoyo 2 |
Final tramo subterráneo |
Celda de línea subestación Cañaveral |
Longitud tramo subterráneo |
4 metros |
Presupuesto ejecución material: 22.398,00 euros.
La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se incluye como anexo a este anuncio, para que en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del mismo, pueda ser examinado el expediente de la instalación en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Extremadura, mediante la descarga de archivos en el enlace indicado, así como presencialmente en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, Avda. de Europa, número 1, 5ª Planta, 06071, Badajoz, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y formularse en el referido plazo, cualesquiera alegaciones se consideren oportunas a la instalación proyectada, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Código del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, en el registro electrónico común de la Administración General del Estado: EA0020619
Enlace Sede Electrónica:https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/c07ee70b983dba9322b800f6d1783708294011ab
Relación de bienes y derechos afectados
Término municipal: Casas de Millán (Cáceres)
Propietario | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Servidumbre de paso de línea subterránea (m2) | Servidumbre de vuelo (m2) | Zona de seguridad (m2) | Apoyos Arquetas | Superficie de apoyos y anillos de tierra (m2) | Código de acceso al apoyo número | Superficie de servidumbre de acceso (m2) | Ocupación temporal (m2) | Naturaleza del terreno |
Rodríguez Rodríguez Jesus Carlos (50%); Rodríguez Rodríguez Maria Rosario (50%) | 10057A001000070000FO | 1 | 7 | 12 | 276 | 138 | T-1; T-2 | 18 | T-1 | 108 | 427 | Encinar |
Badajoz, 13 de enero de 2020.- El Director del Área de Industria y Energía, Antonio J. Sánchez Conejero.
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