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Documento BOE-B-2020-20419

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de la propuesta de criterios para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2020 en relación a la tasa de ocupación y la actividad o tráficos mínimos en concesiones y la tasa de actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 4 de julio de 2020, páginas 27366 a 27368 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-20419

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Primero.-Tomar razón de las "Recomendaciones para la determinación de las reducciones de la tasa de ocupación previstas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo" aprobadas por el Presidente de Puertos del Estado el pasado 27 de mayo de 2020.

Segundo.- A la vista y con base en dichas Recomendaciones, aprobar los siguientes criterios cuantitativos para la determinación de la magnitud del impacto negativo en la actividad del concesionario o del autorizado y determinación de la reducción de la cuota de la tasa de ocupación en las liquidaciones provisionales cuya reducción sea solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril:

· Concesiones y autorizaciones, excepto terminales de pasajeros:

- Impacto negativo sobre la actividad (%) menor que el 10% reducción tasa de ocupación del 0%

- Impacto negativo sobre la actividad (%) entre el 10% y 15% reducción tasa de ocupación del 15%

- Impacto negativo sobre la actividad (%) mayor que el 15% reducción tasa de ocupación del 20%

· Terminales de pasajeros:

- Impacto negativo sobre la actividad (%) menor que el 20% reducción tasa de ocupación del 0%

- Impacto negativo sobre la actividad (%) entre el 20% y 40% reducción tasa de ocupación del 30%

- Impacto negativo sobre la actividad (%) mayor que el 40% reducción tasa de ocupación del 60%

Tercero.-Acordar que la tramitación de esas solicitudes de reducción de la tasa de ocupación formuladas a tenor del artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020 se efectúe de acuerdo con las mencionadas Recomendaciones, sin perjuicio de lo exigido, además, por el ordenamiento jurídico aplicable y, en particular, por los artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Cuarto.-Reconocer como supuesto singular el referente a los títulos de ocupación con una superficie inferior a 200 m2, cuando no sean complementarios a otros títulos de mayor superficie; en estos supuestos se aplicará en todo caso una reducción de un 20% sobre la cuota de la tasa de ocupación que corresponda, previa solicitud en forma del interesado. En este supuesto el impacto se podrá justificar en función del porcentaje de trabajadores afectados por el ERTE o al porcentaje de días de cierre sobre el total de los correspondientes al período en cuestión, no estando sujetos a la justificación de los supuestos generales recogidos en el cuadro anterior.

Quinto.-Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la práctica de las correspondientes liquidaciones provisionales en atención a los criterios cuantitativos que se aprueban así como al específico determinado para el supuesto singular contemplado en el apartado Cuarto anterior, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.

Sexto.-Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, a instancia del sujeto pasivo, motivadamente y de forma proporcionada, previo informe del Director, las siguientes resoluciones:

- La modificación no sustancial de las concesiones de dominio público, únicamente en lo que se refiere a la modificación para el ejercicio 2020 de la condición de actividad mínima o tráfico mínimo.

- Dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando haya ocupación privativa del dominio público.

- La modificación para 2020 de la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo, en su caso, el pago anticipado, y difiriendo su liquidación al final del ejercicio, en función de la actividad efectivamente desarrollada.

Séptimo.- Establecer un plazo máximo de un (1) mes a partir de la publicación en el BOE de esta resolución, para la presentación de las solicitudes de reducción de la tasas de ocupación a la que hace referencia el artículo 17 del RDL 15/2020 y que deberán venir acompañadas de los oportunos documentos y justificantes, conforme se establece en las Recomendaciones, junto con una memoria económica que evidencie haber experimentado en el 2020 un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Lo que se pone en su conocimiento y se informa que tanto la resolución completa como el documento con las recomendaciones de Puertos del Estado serán publicados en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares, accesible desde www.portsdebalears.com

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

Palma de Mallorca, 2 de julio de 2020.- Presidente y Secretaria, Joan Gual de Torrella i Guasp y M.ª Antonia Ginard Moll.

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