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E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 527/11, referente al deudor Amaya Rodríguez, S.L.U., con C.I.F.: B-91355701, y domicilio en Sevilla, en Polígono Industrial «Aeropuerto», calle Cojinete, nave 2, por auto de fecha catorce de julio de dos mil veinte se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Amaya Rodríguez, S.L.U., llevado en este mismo Juzgado con el número 527/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Amaya Rodríguez, S.L.U. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 20 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Dionisio Curado Dana.
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