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Documento BOE-B-2020-24396

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 32569 a 32570 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24396

TEXTO

Don Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1300/2020. Sección: 1,ª

NIG: 0801947120208014018.

Fecha del auto de declaración. 22/7/2020,

Clase de concurso. Concurso consecutivo

Entidad concursada. MARÍA CARMEN AZOR EXPÓSITO, con 46812568R.

Administradores concursales

Se ha designado como administrador concursal: José Carlos Ojeda Arnal en calidad de Abogado/Economista, y con domicilio en Calle Sant Antoni M.ª Claret, 71, 1.º, 1.ª, 0825 Barcelona, Telf. 93 456 95 17, Fax 93 45037 90 y email: ojeda@economistas.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: http://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de prestar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 23 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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