De acuerdo con el Artículo 70 del RD Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Almería va a proceder a tramitar una modificación No Sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Almería.
La modificación propuesta es consecuencia de la construcción del nuevo dique de poniente, que pasa a ser parte del espacio de tierra de la Zona de Servicio, y la nueva zona abrigada que dicho dique proporciona, que pasaría a ser Zona I de Aguas.
Por todo ello, se propone tanto la modificación de la Zona I de Aguas del Puerto de Almería, incluyendo las nuevas zonas abrigadas, como la Zona II de Aguas, de la que se excluyen dichas nuevas zonas.
Lo que se hace público para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados puedan examinar el expediente de que se trata en las oficinas de la Autoridad Portuaria, sitas en el Muelle de levante, s/n, del Puerto de Almería, durante las horas hábiles de despacho, y presentar en ellas, por escrito, cuantas alegaciones crean pertinentes (art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).
Almería, 27 de julio de 2020.- El Presidente, Jesús Caicedo Bernabe.
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