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Documento BOE-B-2020-25019

Resolución del Institut Català de la Vinya i el Vi, por la que se da publicidad a la aprobación de modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33459 a 33460 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-25019

TEXTO

La situación de alerta sanitaria creada como consecuencia de la pandemia del COVID19, hizo que se adoptaran de manera urgente medidas excepcionales que han afectado a la actividad económica general.

Dichas medidas, junto con las amplias restricciones impuestas en el movimiento de las personas, el distanciamiento social, la suspensión de eventos y el cierre del canal Horeca, entre otros, ocasionan problemas logísticos en el normal desarrollo de la actividad del sector vitivinícola con la consecuente alteración en las cadenas de suministro, además de provocar graves perjuicios económicos a dicho sector.

Con la finalidad de minimizar los graves perjuicios que provocan esta situación, durante el mes de junio de 2020, han tenido entrada en el Institut Català de la Vinya i el Vi varias propuestas de modificación temporal de pliegos de condiciones de diferentes denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, de conformidad con el artículo 14.2, del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de la denominación de origen como consecuencia de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas.

El contenido de las propuestas de modificación temporal por parte de las diferentes denominaciones de origen protegidas lo son para la campaña 2020/2021, y consisten en la reducción de rendimientos de uva, medida que se ajusta a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.

En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se procede a dar publicidad a ésta Resolución y, en consecuencia,

Resuelvo aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación, para la campaña 2020/2021, y ordeno la publicación de ésta resolución en el Boletín Oficial del Estado:

- Denominación de origen protegida Alella

- Denominación de origen protegida Catalunya

- Denominación de origen protegida Conca de Barberà

- Denominación de origen protegida Costers del Segre

- Denominación de origen protegida Empordà

- Denominación de origen protegida Montsant

- Denominación de origen protegida Penedès

- Denominación de origen protegida Priorat

- Denominación de origen protegida Pla de Bages

- Denominación de origen protegida Tarragona

- Denominación de origen protegida Terra Alta

El contenido de las modificaciones puede consultarse en la página web del Institut Català de la Vinya i el Vi mediante los siguientes enlaces:

- Denominación de origen protegida Alella: http://ves.cat/evbR

- Denominación de origen protegida Catalunya: http://ves.cat/evbS

- Denominación de origen protegida Conca de Barberà: http://ves.cat/evbT

- Denominación de origen protegida Costers del Segre: http://ves.cat/evbU

- Denominación de origen protegida Empordà: http://ves.cat/evbV

- Denominación de origen protegida Montsant: http://ves.cat/evbW

- Denominación de origen protegida Penedès: http://ves.cat/evbX

- Denominación de origen protegida Priorat: http://ves.cat/evb7

- Denominación de origen protegida Pla de Bages: http://ves.cat/evb0

- Denominación de origen protegida Tarragona: http://ves.cat/evb1

- Denominación de origen protegida Terra Alta: http://ves.cat/evb2

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en éste Boletín, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vilafranca del Penedès, 15 de julio de 2020.- Director General, Salvador Puig Rodríguez.

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