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Documento BOE-B-2020-25049

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 33494 a 33494 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-25049

TEXTO

Edicto.

Doña Lucía López Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 13 de julio de 2020, en el procedimiento con número de autos 000913/2020, y N.I.G. 03065-42-1-2020-0005265, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] Voluntario a la deudora doña Mónica María Montoya Vergara, con domicilio en calle José Romero López, 24, 5 dcha., Elche/Elx (Alicante), y NIF n.º 77040587V.

Facultades del concursado:La concursada queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Luis Sánchez Pérez, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones:Plaza Mayor, esc comercial, 5 entlo., local 2 A, de Elda; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: lseconomista@gmail.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Avenida de la Comunidad Valenciana, n.º 51, Entlo., 03201 de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley Concursal.

De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el art. 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del art. 85 del mismo texto legal.

Elche, 28 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía López Moreno.

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