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Documento BOE-B-2020-25876

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, se declara en concreto la utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada "Parque fotovoltaico Sunplex" T.M. Huéneja (Granada). Exp. núm. 13.880/AT E-2846/lg/rg.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 10 de agosto de 2020, páginas 34600 a 34606 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-25876

TEXTO

Vista las solicitudes formuladas por la empresa Sunplex Energías Renovables, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, don Aleixandre Romeu Alfonso con N.I.F. 24.398.528J, actuando en nombre y representación de la empresa SUNPLEX ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., CIF: B-98926967 y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Botiguers nº 3, 4º D, Parque empresarial Táctica, Paterna 46980, Valencia, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto ejecución de la planta fotovoltaica "SUNPLEX" en el T.M. HUÉNEJA en la provincia de Granada.

SEGUNDO.- Junto a su solicitud, Sunplex Energías Renovables, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de transporte. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA n.º 121 de 26/06/2019 y en el BOP n.º 86 de 09/05/2019, sin que se produjeran alegaciones durante este periodo.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Huéneja, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Red Eléctrica de España, S.A., Comunidad de Regantes de Huéneja, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

QUINTO.- Constan asimismo en el expediente, el informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Huéneja, así como informe favorable, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del territorio, ambos pertenecientes a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

SEXTO.- El 19 de mayo de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 17 de mayo de 2020, con N.º expediente AAU/GR/004/18, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Sunplex Energías Renovables, S.L., para las actuaciones contempladas en el Proyecto de Planta Fotovoltaica "SUNPLEX" en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental VIABLE a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

SÉPTIMO.- Con fecha 22 de marzo de 2019, REE otorga a esta instalación Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) para la conexión a la red de transporte en la Subestación de Hueneja 400 kV

OCTAVO.- En lo referente a la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto, el 10 de abril de 2019, la empresa presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto "Instalación solar fotovoltaica SUNPLEX y su infraestructura de evacuación", en el término municipal de Huéneja; junto con la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto al objeto de la declaración de utilidad pública. El día 4 de junio de 2019, se presenta nueva relación de bienes y derechos afectados por el proyecto al objeto de la declaración de utilidad pública, que sustituye a la presentada inicialmente.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 01 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el Anuncio de 17 de junio de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública el proyecto proyecto "Instalación Solar Fotovoltáica SUNPLEX y su infraestructura de evacuación", junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 238, de fecha 3 octubre de 2019), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 145, de fecha 30 de julio de 2019), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 133, de fecha 16 de julio de 2019) y Diario Ideal de Granada de fecha 30 de septiembre de 2019. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huéneja (Granada).

Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/177107.html).

Finalizado el trámite de información pública, en el expediente constan las siguientes alegaciones a la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto en cuestión:

• Se presentan alegaciones de varios propietarios de fincas afectadas por el proyecto, en las que se manifiestan estar en negociación con la empresa promotora del proyecto para que ésta tenga plena disposición de los terrenos; alegaciones que no procede reproducir por economía procedimental.

• El día 31 de octubre de 2019, D. Joaquín Terrón Villegas y D. Herbert Max Troll, y el día 5 de noviembre de 2019, Dª. Otilia Lozano Lozano, D. Serafín Pérez Lozano, Dª. M.ª Gema Monstserrat Saul, D. Ramón Castellar Peláez, Dª Dolores Ana Fernández Lozano, Dª. M.ª Rosa Castán Valle, Dª Ana M.ª Segura Gómez, Dª Eva M.ª Pérez Manzano, Dª. Pilar Pérez Lozano, Dª. Olaya Domene Aviles, Dª. Teresa Asensio Castillo y D. José Remón Heredia Noguera, presentan escritos en los que manifiestan tener derechos e intereses legítimos por los gravísimos daños ambientales, sobre la salud y económicos que produce o puede producir el proyecto de SUNPLEX Energías Renovables, y alegando todos ellos lo siguiente:

"PRIMERA.- Denunciamos la rotunda inadecuación del período de exposición al público al no tener acceso a la documentación digital (...) El no facilitar, y a la vez, entorpecer la vista de los proyectos por parte de la Administración obstaculiza el acceso a la ciudadanos (...).

SEGUNDA.- Con esta propuesta, una empresa privada utiliza la figura de la declaración de utilidad pública para expropiar. Sin que la implantación de la actividad se realice mediante los mecanismos normales de negociación privada en un mercado de libre competencia. Es un paso más de abuso de las eléctricas (...).

Por todo lo dicho, SOLICITO que conforme a la condición de interesado (...) se nos tenga por personados y se nos dé traslado de cuantas actuaciones se realicen, rechazando lo solicitado por la peticionaria, y subsidiariamente, la realización de un nuevo período de exposición pública para presentar alegaciones."

Por parte de la empresa solicitante, se han presentado escritos contestando a las alegaciones presentadas durante la información pública. Asimismo, el día 17 de junio de 2020, se presenta escrito actualizando la relación de bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública inicial, quedando acreditado que SUNPLEX ENERGÍAS RENOVABLES S.L. ha alcanzado acuerdo con los titulares de todas las fincas que se incluían en la relación inicial.

Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por el Decreto 573/2019, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

TERCERO.- El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

CUARTO.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (...)"

Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

Asimismo, dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el artículo. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser, ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

QUINTO.- En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: SUNPLEX ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en calle Botiguers nº 3, 4º D, Parque empresarial Táctica, Paterna 46980, Valencia, CIF: B-98926967.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada PLANTA FOTOVOLTAICA "SUNPLEX" y línea de evacuación 20KV hasta SET VENALTA, en el término municipal de HUÉNEJA en la provincia de Granada.

Características: Planta Fotovoltaica "SUNPLEX de 49,977 Mwp y 42,3MWn, formada por 133.272 módulos fotovoltaicos monocristalinos de potencia 375Wp modelo LR6-72PH-375M/1500V de LONGI Solar de 72 celulas (6 x 12) o similar, en estructuras de seguimiento horizontal a un eje por seguidor, 6 centros de transformación formado cada uno por 2 inversores de 3.465KVA y 2 transformadores 30/0,63 KV de 4.000KVA, protección celdas 24KV SF6 y 1 centro de transformación con 1 inversor y 1 transformador, Red subterránea de MT 30KV de evacuación hasta SET "VENALTA",con conductor RHZ1 18/30 KV, centro de control, comunicaciones y SS.AA., sito en paraje Cuchiman, en el T.M de Huéneja.

Presupuesto: 35.203.694,79 €.

Finalidad: Parque de generación de energía eléctrica a través de tecnología solar con una potencia nominal de 42,3MW.

SEGUNDO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha.

3.La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada n.º expte: AAU/GR/004/18 ) de fecha 17 de mayo de 2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución de la PLANTA FOTOVOLTAICA "SUNPLEX", situado en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

CUARTO.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

QUINTO.- Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de doscientos cincuenta seis mil quinientos ochenta euros y sesenta y seis céntimos (256.580,66 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Huéneja.

SEXTO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación "PLANTA FOTOVOLTAICA SUNPLEX y sus infraestructuras de evacuación", a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SÉPTIMO.- En el presente expediente no procede el inicio del procedimiento expropiatorio debido a que SUNPLEX ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., ha alcanzado acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados.

OCTAVO.- Esta Resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios del municipio donde radican los bienes a expropiar, así como en un periódico de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Granada, 29 de junio de 2020.- Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Pablo García Pérez.

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