Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-26873

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 24 de agosto de 2020, páginas 36119 a 36120 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-26873

TEXTO

Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, hago saber que en los autos que se siguen en este Juzgado con el n.º 1254/2020-A, se ha dictado auto del día de la fecha de Homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito en fecha 20 de mayo de 2020, entre las entidades siguientes:

Deudores:

La Charcutería Alemana Comercial, S.L. (NIF B-58344540).

La Charcutería Alemana, S.L.U. (NIF B-08660896).

La Milanesa, S.L.U. (NIF B-08113094).

Garantes:

La Charcutería Alemana Comercial, S.L. (NIF B-58344540).

La Charcutería Alemana, S.L.U. (NIF B-08660896).

La Milanesa, S.L.U. (NIF B-08113094).

MHGS Brands, S.L. (NIF B-58624529).

Acreedores financieros adheridos:

Banco Santander, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Deutsche Bank, S.A. Española, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., Cajamar Caja Rural S.C.C., Liberbank, S.A., Novo Banco, S.A. Sucursal en España, Bankinter, S.A., Caixa de Crédit dels Enginyers S.C.C., Institut Catalá de Finances.

Acreedores financieros disidentes:

Kutxabank, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Bankia, S.A. y Targobank, S.A.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación ahora homologado, que tiene naturaleza de transacción judicial, y su extensión a los acreedores financieros no adheridos o disidentes, en este caso, Kutxabank, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Bankia, S.A. y Targobank, S.A., cuyas deudas no tienen garantías reales.

Los efectos de la extensión del Acuerdo de Refinanciación serían los siguientes:

La modificación de las obligaciones afectadas por la refinanciación mediante la prórroga de su plazo de vencimiento final. Así:

a. Para los instrumentos financieros del Tramo A se pacta una espera de siete años, mediante un nuevo calendario de amortización razonable y viable cumplimiento para las financiadas, y siendo la fecha de vencimiento final el 16 de marzo de 2027.

b. Para los instrumentos financieros del Tramo B, vencerán transcurrido un año y serán renovados tácitamente por periodos adicionales de un año, con un máximo de cuatro renovaciones, siendo la fecha de vencimiento final de 20 de abril de 2025.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 18 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid