Dª. Mª De Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 17-8-2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], nº 000031/2018, N.I.G. 12040-66-1-2018- 0000036, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Grafiques Color Impres, S.L.U.", domiciliado en Castellón, Polígono Pi Gros, nave 75 y C.I.F./D.N.I. número B-12644753.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"1.-Acordar la Conclusion del concurso de Grafiques Color Impres, S.L.U.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000031/2018-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad Grafiques Color Impres, S.L.U."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la L.C y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia L.C (artículo 177.3 de la L.C).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la L.C) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la L.C).
Magistrada Letrada de la Administración de Justicia."
Castellón, 18 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.
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