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Documento BOE-B-2020-28

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2020, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-28

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. uno, de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 12 de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [C.N.A.], n.º 000606/2014, N.I.G. n.º 12040-66-2-2014-0000666, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Sanare Spain, S.L.", domiciliado en calle Asensi,10 5.º F. C.S. y C.I.F./D.N.I. número B12862348.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"..

Parte dispositiva.

1.- Acordar la conclusion del concurso de "Sanare Spain, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A.], número 000606/2014-I.V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad "Sanare Spain, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la L.C. y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia L.C. (artículo 177.3 de la L.C.).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la L.C.) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la L.C.).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

..."

Castellón de la Plana, 12 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.

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