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Documento BOE-B-2020-29199

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de septiembre de 2020, páginas 39249 a 39250 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-29199

TEXTO

EDICTO

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Concurso Sección V Liquidación 0000071 /2017, frente a don Luis Alfonso González Rosales, con DNI 50435178L y domicilio en la calle Eras nº 15 de Arcas del Villar (Cuenca) y frente a doña María Isabel Tablado Morillas con DNI 11806316W y domicilio en la calle Eras nº 15 de Arcas del Villar (Cuenca), en los que por auto de fecha 6 de julio de 2020, que es firme, se ha declarado la conclusión del concurso, acordándose librar la presente comunicación, auto cuya parte dispositiva, en extracto, dice:

1.- Declarar la conclusión del concurso de don Luis Alfonso González Rosales y doña María Isabel Tablado Morillas.

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado.

5.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

6.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Administrador concursal.

7.- Debo conceder y concedo a don Luis Alfonso González Rosales y doña María Isabel Tablado Morillas el beneficio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

Notifíquese esta resolución en la forma establecida en el artículo 177.3 de la LC.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Cuenca, 1 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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