EDICTO
Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 320/2017 por auto de fecha 16 de julio de 2020 se ha declarado en concurso a las siguientes entidades:
1. Queca Comunicación e Imagen, S.L., con CIF B84886845 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23805 folio hoja M-427266.
2. Real Force, S.L., con CIF B85599728 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 26284 folio 202 hoja M-473658.
3. Ventask Force, S.L., con CIF 84456672 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 21785 folio 148 hoja M-389811.
4. Crecera Services, S.L., con CIF B98597370 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 9787 libro 7069 hoja V-159297.
5. Bucero Group International Marketing, S.L., con CIF B84844216 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23444 folio 25 hoja M-420517.
6. Servicios Globales de Gestión Online, S.L., con CIF B81937138 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13174 folio 52 hoja M-213281.
7. En Marcha Call Center Services, S.L., con CIF 86873734 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 32295 folio 149 hoja M-581289.
8. Factoría de Producción y Ventas, S.L., con CIF B85366508 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 25422 folio 120 hoja M-457965.
9. Ventask Comunicación e Imagen, S.L., con CIF B84844265 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 22642 folio 185 hoja M-404944.
10. Ventask Call Center Management, S.L., con CIF B85090140 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 2443 folio 1 hoja M-439704.
11. Travel Task, S.L., con CIF B84844422 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23316 folio 64 hoja M-418068.
12. Crecera Call Center Services, S.L., con CIF B86873783 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 32295 folio 157 hoja M-581290.
13. Caremont, S.L., con CIF B82194721 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 13787 folio 147 hoja M-225194.
2º Se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 7 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.
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