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Documento BOE-B-2020-31483

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 42201 a 42202 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-31483

TEXTO

Edicto

Doña Marta María Martínez González, letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, por el presente,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Liquidación Concurso 438/2012 frente a Isabel Martínez Zamora con número de identificación fiscal 70514889V con domicilio en Quintanar del Rey (Cuenca), calle El Roble, 33, casado en régimen de sociedad de gananciales con Andrés Tévar Ruiz, número identificación fiscal 07538497V, en los que se ha dictado con fecha 13 de mayo de 2020, por el que se concede a la misma el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, ambos firmes, cuyas partes dispositivas, en extracto, dicen:

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de doña Isabel Martínez Zamora.

2. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de concurso.

3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4. Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del Juzgado.

5. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

6. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución en la forma establecida en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo, y,

Debo conceder y concedo a doña Isabel Martínez Zamora con carácter provisional el beneficio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos.

1. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2. Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1 la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado.

La exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4) al pago de los créditos contra la masa. Por lo que deberá tenerse en cuenta el plan de pagos que se propone respecto de los créditos contra la masa.

Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

Modo de impugnación: Contra el presente auto cabe interponer recurso de reposición.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Cuenca, 9 de septiembre de 2020.- La letrado de la Administracion de Justicia, Marta María Martínez González.

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