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Documento BOE-B-2020-32128

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 28 de septiembre de 2020, páginas 42913 a 42913 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32128

TEXTO

EDICTO

Procedimiento: Concurso abreviado 157/2018. Sección: C2

Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 09 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de REAPERTURA DEL CONCURSO de la sociedad DIGINET SOLUTIONS, S.L., con CIF B-66536038 dictado por este órgano judicial en fecha 14 de septiembre de 2020 en el que en su parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 TRLC.

Acuerdo la reapertura del concurso y la apertura de la fase de liquidación,con testimonio de la presente en la sección quinta, y el nombramiento del administrador concursal previamente designado (Advencon Law & Economics, S.L.P.), que deberá volver a tomar posesión en el plazo de cinco días.

Acuerdo la suspensión de facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, cuyos bienes serán objeto de liquidación por la Administración concursal.

Requiero al deudor para que en el plazo de 10 días facilite al Administrador concursal una lista de acreedores y un inventario actualizado.

Requiero al administrador concursal para que, en el plazo de un mes desde su aceptación, presente un listado actualizado de acreedores e inventario de bienes y derechos así como el correspondiente plan de liquidación delpatrimonio de la concursada.

Requiero al administrador concursal para que presente propuesta para fijar su retribución definitiva de la fase de liquidación actualizada a los importes actualizados de masa activa y pasiva habida cuenta el tiempo transcurrido.

Procédase a la reapertura de la sección de calificación conforme a lo dispuesto en el art. 452 TRLC.

Procede advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución (art. 447 TRLC).

Publíquese este auto de conformidad con la ley, fijándose edicto en el tablón de anuncios de este juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Barcelona, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

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