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Documento BOE-B-2020-32235

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre la aprobación del expediente de Información Pública y definitivamente el Documento Técnico "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental del Tramo: Ágreda (Este) – Tudela en la autovía A-15, de Navarra". Provincias de Zaragoza, Soria y Navarra. Clave: 12-Z-4380.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 28 de septiembre de 2020, páginas 43058 a 43060 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-32235

TEXTO

La actuación sometida al procedimiento de evaluación ambiental está constituida por los siguientes 3 proyectos:

Provincia

Tramo

Soria y Zaragoza

Autovía A-15, de Navarra. Tramo: Ágreda (Este) – L.P. de Zaragoza con Navarra

Navarra

Autovía de Navarra A-15. Tramo navarro, del p.k. 16+500 al p.k. 29+000

Navarra

Autovía de Navarra A-15. Tramo navarro, del PK 29+000 al p.k. 34+800

Por Resolución de 11 de agosto de 2020, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en base a la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Documento Técnico "Actualización del Procedimiento de Evaluación Ambiental del Tramo: Ágreda (Este) – Tudela en la Autovía A-15, de Navarra", en lo que respecta a la Red de Carreteras del Estado, seleccionando como alternativa a desarrollar la denominada "Alternativa 2", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en los Proyectos de Construcción:

1.1. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 28 de mayo de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula declaración de impacto ambiental.

1.2. Se deberán definir con mayor detalle los balances de tierras y las zonas de préstamos y vertederos.

1.3. Se deberá asegurar en todo momento que las actuaciones proyectadas no profundicen por debajo del nivel freático, evitando afecciones a los acuíferos, conforme a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1.4. Se deberán restituir los pozos de uso particular afectados por el trazado.

1.5. Atendiendo a las alegaciones de la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y de Gurelur (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural), en época de floración (junio a septiembre), se deberá realizar una prospección botánica exhaustiva prestando especial atención a la presencia de Limonium hibericum.

1.6. Se deberá elaborar un proyecto de revegetación para compensar cada uno de los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta de biodiversidad. El proyecto de revegetación de las superficies afectadas deberá evitar especies de jardinería e incluir sólo especies autóctonas. También deberá garantizarse una densidad mínima de plantación de arbustos de 1ud/m² para lograr evitar la erosión y conseguir mejor integración paisajística.

1.7. Se deberá completar el inventario de fauna con las especies indicadas en la alegación de Gurelur (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural).

1.8. En todo el tramo navarro, incluyendo los ramales de los enlaces, se deberá instalar un vallado perimetral específico para corzo y ciervo (altura del vallado 2,2 m).

1.9. Se deberá garantizar la permeabilidad para permitir los desplazamientos del visón europeo (mustela lutreola).

1.10. Las arquetas y acequias del entorno de la balsa El Pulguer y la balsa de Agua Salada deberán contar con rampas de escape.

1.11. Siempre que sea técnicamente viable, se deberá mejorar la conectividad mediante los pasos de fauna propuestos en las distintas alegaciones y recogidos en la declaración de impacto ambiental.

1.12. Se deberán tener en consideración las recomendaciones de la Delegación Territorial del Servicio de Medio Ambiente en Soria en cuanto a los pasos de fauna, vallados y rampas de escape, y en particular se deberá estudiar la posibilidad de aumentar hasta los 20m de anchura el paso superior multifuncional de fauna situado en el p.k. 0+823.

1.13. Se deberán incluir las medidas compensatorias por las afecciones a aves esteparias y acuáticas del entorno del Pulguer, Monte Alto y el conjunto de Montes del Cierzo y Reserva Natural de Agua Salada, propuestas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en Navarra, así como por el Ayuntamiento de Tudela.

1.14. Se deberán tener en cuenta las medidas señaladas por el Servicio de Territorio y Paisaje del Gobierno de Navarra en cuanto a la limitación de las voladuras y los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en periodos críticos para la fauna.

1.15. Se deberá llevar a cabo la adecuada reposición de las vías pecuarias señaladas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

1.16. Se deberá realizar un nuevo estudio acústico de detalle.

1.17. Se deberán tener en consideración los yacimientos arqueológicos señalados por el Centro de Estudios Turiasonenses de la Institución Fernando el Católico y por la Asociación Cultural Amigos de Cascante "Vicus", así como lo que se derive legalmente del proyecto "Canteras" indicado por el Ayuntamiento de Cascante.

1.18. Tal y como indica el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, se deberán realizar sondeos arqueológicos entre el p.k. 11+500 y el p.k. 11+800 (yacimiento de Valfondo III, Tarazona), así como, en fase de ejecución, el control y seguimiento de los yacimientos de Hallazgo de la Estanca (Tarazona) (p.k. 13+700 – p.k. 14+100) y La Estanca (Tarazona) (p.k. 14+200 – 14+600).

1.19. Se deberá realizar prospección y se deberían documentar los bienes del Patrimonio Etnológico (arquitectura tradicional) en los términos municipales de Tarazona, Los Fayos, Torrellas y Novillas, que pudieran verse afectados directa o indirectamente por el trazado de la Autovía A-15, así como por los caminos de acceso de maquinaría, zonas de acopio de materiales o cualquier actuación u obra subsidiaria que se derive de los trabajos.

1.20. Se deberá considerar todos los yacimientos arqueológicos indicados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas.

1.21. Se deberá reponer la calzada romana en toda su anchura teniendo en cuenta las medidas indicadas en la declaración de impacto ambiental.

1.22. Conforme a lo planteado por la Delegación Territorial en Soria de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, se deberá proceder al jalonamiento perimetral de los yacimientos cercanos a la obra para evitar posibles afecciones por el tránsito de maquinaria pesada, así como al control arqueológico intensivo en el área de protección del yacimiento de "El Campillo I" y estudio y control arqueológico del yacimiento Calcolítico y Romano de "Valdepicos".

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2020.- Ingeniero Jefe de la Demarcación, Rafael López Guarga.

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