Contido non dispoñible en galego
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección 3ª, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia:
Que en el procedimiento número 537/2020-7, con NIG 4109142120200028982 referente al deudor MEDIPLU MARKETING, S.L., con CIF B90323031 y domicilio en (Sevilla), calle Pilar, Edificio Mallén, Local 7 (41018), por auto de fecha 1 de septiembre de 2020 se ha acordado:
1.- Que debo DECLARAR el concurso voluntario de MEDIPLU MARKETING, S.L., con CIF B90323031 y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa, procediéndose a continuación a su archivo, con los efectos de ley.
2.- Se declara, asimismo, la extinción de la entidad, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia.
La presente resolución se publicará en el BOE, en el Registro Público Concursal y su inscripción en los Registros correspondiente y demás públicos que corresponda.
Sevilla, 28 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
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