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Documento BOE-B-2020-34189

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 9 de octubre de 2020, páginas 45621 a 45621 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34189

TEXTO

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xuzgado do Mercantil nº. 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 385/2020 da seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2020 Auto de Declaración de Concurso y Conclusión simultánez a Rubén María Macadar Camejo, NIE Y1781999D, y Claudia Girlene Gómez Hernández, NIF 51294153J, domiciliados en calle Alexánder Bóveda nº 1, 5º C de Culleredo, A Coruña.

1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por José Manuel Mosquera Santé, en nombre y representación de Rubén María Macadar Camejo, NIE Y1781999D, y Claudia Girlene Gómez Hernández, NIF 51294153J, domiciliados en calle Alexánder Bóveda nº 1 5º C de Culleredo, A Coruña.

2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a Rubén María Macadar Camejo, NIE Y1781999D, y Claudia Girlene Gómez Hernández, NIF 51294153J.

Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa.

El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dado que no se ha considerado procedente la designación de Administración concursal, al no existir bienes que liquidar, habrá de procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y siguientes TRLC, el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución.

3º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 35 TRLC. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.

Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 514 TRLC. Comuníquese a la Aeat y a la Tgss. Notifíquese la presente resolución a la Diputación Provincial de A Coruña y al Concello de Culleredo.

Publíquese esta resolución en la Sección Primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de A Coruña.

A Coruña, 1 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Fernando Santiso Vázquez.

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