BDNS(Identif.):526925
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526925)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) de ámbito transnacional, nacional y autonómico dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, tanto si solicitan anticipo como si no.
Segundo. Objeto
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros del año 2020 y sus asociaciones de ámbito nacional y transnacional.
También podrán solicitarse anticipos cuyo montante alcanzará entre 50% y el 70%, de la cantidad reflejada en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de aprobación de los correspondientes planes de producción y comercialización para el año 2020, según la preferencia de las OPP y AOP.
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto 703/2020, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19.
Cuarto. Cuantía
La financiación de la ayuda a los planes de producción y comercialización, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777, "Ayudas para compensar los efectos del Covid-19" de los Presupuestos Generales del estado para 2020 y de la aplicación presupuestaria 21.11.415B.772, "Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros" de los Presupuestos Generales del estado para 2021. La cuantía máxima total de la ayuda para esta convocatoria se establece en 9.580.000€ de euros.
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes
En la convocatoria se establecen dos plazos de presentación de solicitudes. En primer lugar uno en 2020, para aquellas OPP y AOP que estén interesadas en obtener un anticipo de las ayudas, que oscilará entre el 50% y el 70% de las cantidades aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a elección de la propia OPP y AOP y que se hará efectivo en 2020. En este caso el plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
En segundo lugar otro en 2021, tanto para las OPP y AOP que hayan solicitado anticipo como para aquellas que no lo han hecho con el fin de solicitar la ayuda de los planes de producción y comercialización para el año 2020 una vez ejecutado este por completo. En este caso el plazo se iniciará en el mes de mayo de 2021.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las OPP y AOP como personas jurídicas deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Criterio de adjudicación
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de la convocatoria
Madrid, 5 de octubre de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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