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Documento BOE-B-2020-35174

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 46902 a 46902 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35174

TEXTO

EDICTO

Doña elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número Homologación de los acuerdos de refinanciación 503/2020 de Mecanización Y Calderería Villaharta SL se ha acordado lo siguiente:

"Declaro a los efectos previstos en los arts. 623 y ss del TRLC, homologado el acuerdo de refinanciación concertado por el solicitante Mecanización Y Calderería Villaharta SL, siendo el importe del pasivo financiero que se adhiere a dicho acuerdo de al menos un 75%.

El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, de conformidad con los art.623 y 626 del TRLC, para lo cual debe tomarse como porcentaje de adhesión de pasivo financiero de al menos un 75% del mismo.

El contenido del acuerdo es el que se incorpora en el instrumento público junto con la presente solicitud.

Los efectos de la homologación son los previstos en los art. 623 (en especial 623 y 626) y ss del TRLC tomando como base en orden a precisar el alcance posible que se ha producido una adhesión de al menos un 75% del pasivo financiero de la instante, todo ello sin perjuicio del derecho de impugnación o petición de declaración de incumplimiento en su caso por quien esté legitimado.

Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, ordenando el archivo de las mismas ex art. 613.3 del TRLC.

Igualmente, ex art. 613.3 del TRLC, una vez firme la presente se procederá a la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de créditos afectados por el acuerdo de refinanciación, para lo cual el solicitante deberá presentar escrito, en plazo de 30 días desde la firmeza, con la relación de embargos quepretenda cancelar al objeto de librar los mandamiento oportunos, al cual se deberá unir certificado del auditor que ha certificado el quórum de adhesión citado en el que certifique que cada uno de dichos embargos está asimilado a una deuda afectada por la homologación.

Publíquese la presente en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio del derecho de impugnación de los legitimados."

Córdoba, 30 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

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