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Documento BOE-B-2020-35183

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de octubre de 2020, páginas 46911 a 46911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35183

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000384/2016, se ha dictado en fecha 5 de octubre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Hervideros de Lanzarote, S.L., con CIF B35434737, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Hervideros de Lanzarote, S.L., con C.I.F. B-35.434.737.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.- La extinción de la entidad la concursada Hervideros de Lanzarote, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Lanzarote para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita el Tomo 4 de Sociedades, folio 168, hoja IL 176, inscripción 8ª. Entréguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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