El Consejo de Administración de la APBA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5 s) y 26.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, acordó el otorgamiento de la siguiente licencia para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buque sin instalación fija mediante gabarra, lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3 del citado TRLPEMM:
. Resolución de la Presidencia de 20 de julio de 2020:
. Servicio portuario: suministro de combustible a buque sin instalación fija, mediante gabarra.
. Licenciatario: SUARDÍAZ MANAGEMENT SERVICES, S.L.
. Ámbito: Puerto Bahía de Algeciras.
. Plazo: 6 años desde su otorgamiento.
Algeciras, 3 de octubre de 2020.- Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
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