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Documento BOE-B-2020-37973

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a EÓLICA DEL SURESTE, S.L. declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eólica de producción eléctrica denominada Parque Eólico Garafía II de 3,6 MW de potencia nominal, en el término municipal de Garafía, La Palma. ER-09/0078.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 50527 a 50532 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2020-37973

TEXTO

Visto el expediente ER-09/0078, iniciado a instancia la entidad Eólica del Sureste, S.L., por el que se solicita declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Por resolución de fecha 7 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Industria y Energía se concedió autorización administrativa de la instalación de la instalación Parque eólico Garafía 2 de 3,6 MW, en el término municipal de Garafía (La Palma), cuyas características principales son:

Emplazamiento: Lomo de Salvatierra, Garafía, la Palma

Características técnicas:

– Potencia Nominal: 3,6 MW (4 aerogeneradores Enercon E-44 de 900 Kw)

Red M.T. Interna: cables RHZ1 12/20 kV 3 x (1x150) mm2 Al

– Punto de conexíón: Apoyo A500319 de la linea MT entre CT C500184 y C500186 que parte

del CD C5000183 (Llano Negro), coordenadas Xutm: 213.351 Yutm: 3.192.827

– Centro de maniobra: Local interior prefabricado PF-204 Ormazabal 10 celdas y trafo de 50

kVA de servicios auxiliares, GDA y comunicaciones.

– Linea de evacuación: Enterrada en zanja de 848 m de longitud aproximada con cables

RHZ1 12/20 kV 3x(1x150)mm2 Al

Segundo. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, posteriormente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la declaración de utilidad pública solicitada. El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Parque eólico Garafía II, en el B.O.P. número 63 de 25 de mayo de 2020, en el B.O.E. número 140 de 18 de mayo de 2020, en el periódico El Dia de fecha 16 de mayo de 2020 y en la página web de la DGE el 14 de septiembre de 2020.

Tercero. En fecha 04/04/2018, se solicitan informes al Ayuntamiento de Garafía y al Cabildo de La Palma sobre la declaración de utilidad pública solicitada. Asimismo, se le dio traslado al Ayuntamiento de Garafía, del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de edictos. El 30 de junio de 2020, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 29/05/2020 y el 29/06/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El 28 de agosto de 2020 el Ayuntamiento remite las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública en el tablón de edictos de la corporación.

Cuarto: En fecha 4/08/2020, se remitieron al promotor los informes recibidos en el trámite de información pública. No obran en el expediente alegaciones de administraciones y empresas de servicio pública afectadas. Las alegaciones de particulares recibidas son las siguientes

Los particulares que has presentado alegaciones son los siguientes:

Nieves Lourdes Lorenzo García en fecha 24/06/2020

Thomas Hans Pieler en fecha 25/06/2020

Eladio Fulgencio Morales Candelario en fecha 25/06/2020

María Nisbelia Pérez Pérez en fecha 25/06/2020

Laureano Hernández Medina en fecha 26/06/2020

Pedro Martín Pérez en fecha 30/06/2020

José Antonio García Pombrol en fecha 6/07/2020

Quinto. Las alegaciones por parte de propietarios y las consideraciones jurídicas sobre ellas se exponen en los siguientes apartados:

5.1.- Dña Nieves Lourdes Lorenzo García, alega en fecha 24/06/2020, que se verán afectadas por imposición de servidumbres de paso (zona de rodadura) las siguientes fincas; 38016A033002880000ZQ, 38016A033002780000ZU, 38016A33002540000ZY y solicita se repongan los muros una vez llevada la vía al nivel necesario de forma sus parcelas queden debidamente protegidas. Sugiere, asimismo que se evite que el trazado divida su parcela, tratando que el terreno afectado sea solamente el extremo del mismo. Se deberá dejar libre de escombros la parcela útil restante, una vez utilizada la superficie necesaria para la construcción de la vía.

En fecha 19/08/2020, el promotor contesta a las alegaciones de Dña. Nieves Lourdes Lorenzo García, tomando en consideración lo solicitado, de forma que procederá en los términos requeridos a repones los muros de cerramiento tras la ejecución de las obras. Asimismo, se estudiará alternativas viables técnicamente para que los intereses de la propiedad no se vean afectados por las obras. Por último, el promotor manifiesta que los terrenos sobre los que se va actuar serán objeto de restauración, por lo que ya está prevista la retirada de los escombros, tal y como de solicita.

5.2.- D Heladio Fulgencio Morales Candelario, alega en fecha 25/06/2020, que según se acredita mediante Testamento otorgado por Doña Josefa García Martín a favor de Doña Teodora Reyes García, ante el Sr. Notario Archivero General de Protocolos de Santa Cruz de La Palma, Don Pompeyo Crehuet Juliá, con fecha 06.08.1930, y con número de Protocolo 392, las fincas 38016A031000920000ZK, 38016A031001430000ZG fueron dejadas en herencia a Doña Teodora Reyes García, abuela del Sr. Morales Candelario:

En fecha 19/08/2020, el promotor contesta a las alegaciones de D Heladio Fulgencio Morales Candelario, tomando en consideración las manifestaciones del alegante actuando de forma de se entenderán con él los sucesivos trámites del expediente por ser parte, si bien, tras valorar los títulos de propiedad aportados, se decidirá si se trata de una propiedad litigiosa o no, lo que obligará a dar traslado al Ministerio Fiscal.

5.3.- D Tomas Hans Viktor Pieler, alega en fecha 25/06/2020, oponiéndose a la ejecución del parque eólico Garafía II, por afectar a los accesos a sus parcelas, y porque que durante la ejecución y, posteriormente, durante toda la vida útil del parque, le causará molestias, impactos ambientales y sus inmuebles sufrirán una perdida de valor.

En fecha 19/08/2020, el promotor contesta a las alegaciones de D Tomas Hans Viktor Pieler, poniendo de manifiesto que el proyecto de ejecución del Parque Eólico Garafía II se encuentra autorizado administrativamente mediante resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 2281, de fecha 07/12/2015. Asimismo, el proyecto también tiene Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31.03.2015. Y ambos actos administrativos son firmes y conformes a Derecho. Manifiesta, asimismo, que en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada se recoge una batería de medidas para minimizar prevenir, controlar, atenuar, restaurar o compensar los impactos negativos y significativos que producirán las obras y los trabajos del proyecto, así como el posterior funcionamiento del parque eólico. Adicionalmente señala que las reducidas dimensiones de las afecciones propuestas sobre las parcelas del Señor Pieler, de (37,43 m2 y 2,76 m2 respectivamente) se ejecutan precisamente para aumentar el ancho de la curva desde donde se accede a las parcelas 133 y 135 propiedad del mismo, por lo que no solo no se verá dificultado el acceso a las mismas, sino que este se verá mejorado una vez se concluyan las obras. Por último, tras la declaración de utilidad pública de la instalación del Parque Eólico Garafía II se procederá a abrir el preceptivo expediente de justiprecio, que tendrá por objeto determinar el valor de los derechos y/o cargas que se constituirán sobre los inmuebles de D. Thomas Hans Viktor Pieler, así como de los daños que se le puedan ocasionar, al objeto de ser justamente indemnizado por la entidad EÓLICA DEL SURESTE SLU.

5.4.- Dña. Maria Nisbelia Pérez Pérez, alega en fecha 25/06/2020, que, según se acredita mediante escritura pública de declaración de obra nueva y donación, otorgada por Don Antonio Pérez García y Doña Valeriana Pérez Medina a favor de Doña María Nisbelia Pérez Pérez, autorizada por el Notario Don Pablo Otero Afonso, al protocolo número 1.214, la parcela catastral 92 del polígono 32, con referencia catastral número 38016A03 20009200 00ZP coincide con las parcelas 92, 93, 94, 95 del polígono 32 y con la parcela 92 del polígono 31.

En fecha 19/08/2020, el promotor contesta a las alegaciones de Dña. Maria Nisbelia Pérez Pérez, tomando en consideración las manifestaciones de la alegante actuando de forma que se entenderán con ella los sucesivos trámites del expediente por ser parte, si bien, tras valorar los títulos de propiedad aportados, se decidirá si se trata de una propiedad litigiosa o no, lo que obligará a dar traslado al Ministerio Fiscal.

5.5.- D. Laureano Hernández Medina, alega en fecha 26/06/2020, que, no está conforme con la naturaleza adjudicada a los terrenos, ya que, encontrándose plantados árboles frutales, aparece como pastos. Por ello solicita que no se lleve a cabo la expropiación de sus terrenos.

En fecha 19/08/2020, el promotor contesta a las alegaciones de D. Laureano Hernández Medina tomando en consideración las manifestaciones del alegante, de forma que se adoptarán las medidas adecuadas para tener en cuenta que en la finca tiene plantados árboles frutales. Respecto a su deseo de no ser expropiado, la entidad EÓLICA DEL SURESTE, SLU, reitera su máximo interés de llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes, quedando abierta a celebrar el negocio jurídico que más convenga a la propiedad, que permita ejecutar el proyecto.

5.6.- D. Pedro Martín Pérez, alega en fecha 30/06/2020, oponiéndose a la construcción del parque eólico, argumentando que los aerogeneradores producirán molestias visuales y acústicas.

En fecha 19/08/2020, el promotor contesta a las alegaciones de D. Pedro Martín Pérez, poner de manifiesto que el proyecto de ejecución del Parque Eólico Garafía II se encuentra autorizado administrativamente mediante resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 2281, de fecha 07/12/2015.Manifiesta, asimismo, que el proyecto tiene Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31.03.2015. En la Declaración de Impacto Ambiental aprobada se recoge una batería de medidas para minimizar prevenir, controlar, atenuar, restaurar o compensar los impactos negativos y significativos que producirán las obras y los trabajos del proyecto, así como el posterior funcionamiento de los aerogeneradores del parque eólico.

Fundamentos de derecho

I.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

II.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

III..- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

IV.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

V.- De la documentación obrante en el expediente, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

VI.- Las administraciones y empresas de servicio público consultadas no han presentado oposición ni objeciones a la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario, lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Loro Parque, S.A. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, nº 140, de fecha 18 de mayo de 2020.

Visto lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidos conforme a lo establecido en el artículo 22.2.B) del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Eólica del Sureste, S.L., Ayuntamiento de Garafía, Cabildo de la Palma, Nieves Lourdes Lorenzo García, Thomas Hans Pieler, Eladio Fulgencio Morales Candelario, María Nisbelia Pérez Pérez, Laureano Hernández Medina, Pedro Martín Pérez y José Antonio García Pombrol.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de la provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 2020.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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