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Documento BOE-B-2020-39

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2020, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39

TEXTO

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 14, de Madrid, por el presente Anuncio:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1874/2019, se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2019 Auto de Homologación Judicial de los acuerdos de refinanciación de 26 de septiembre de 2019 de Obras Subterráneas, S.A.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarte de la Ley Concursal se hace constar:

Datos que identifican al deudor: Obras Subterráneas, S.A., con CIF A-28054625, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 760, Folio 60, Sección 3.ª, Hoja M-2410.

Juez Competente: Doña Carmen González Suárez.

El número de procedimiento de homologación: 1874/74/2019.

La fecha de Acuerdo de Refinanciación: 26 de diciembre de 2018.

Los efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen:

En relación con el Contrato de Financiación, el Acuerdo contempla, entre otros aspectos:

1. La extensión de la Fecha de vencimiento final hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. La modificación del calendario de amortización del principal de la Financiación.

En relación con el Acuerdo Marco de Novación de Líneas de Avales Bilaterales, el Acuerdo prevé, entre otros aspectos:

1. La extensión de la fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. La modificación de los límites máximos previstos para cada Entidad Avalista.

En aseguramiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Financiación y del Acuerdo Marco de Novación de Líneas de Avales Bilaterales, tal y como han sido novados en virtud del Acuerdo de Refinanciación, la Compañía, los Acreedores Financieros y el Agente han modificado, ratificado y extendido las siguientes garantías:

1. Las Prendas de Acciones

2. Las Prendas de Cuentas

3. Las Prendas de Pólizas de Seguros

Asimismo, en el Acuerdo de Refinanciación se cancelan de forma irrevocable e incondicional las Prendas de Cuentas sobre las siguientes cuentas bancarias abiertas por Ossa en BBVA, que quedarán sin efecto:

IBAN TITULAR DIVISA ENTIDAD DEPOSITARIA
01822329990101502669 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
01822773230201509642 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
01826061860201509987 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
01825915000201521809 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
01820355900205555551 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
01827069670206666662 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
01824663570200000009 Obras Subterráneas, S.A. EUR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Quedan, asimismo, canceladas y extinguidas las obligaciones y compromisos asumidos por Ossa y BBVA bajo las Prendas de Cuentas en relación a las citadas cuentas

La parte dispositiva del referido Auto contiene el siguiente tenor literal:

"Dispongo:

Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Obras Subterráneas S.A., con las entidades relacionados en el acuerdo de refinanciación de fecha 26 de septiembre de 2019.

Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos, y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de recisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la DA 4ª LC. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4º de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid".

Madrid, 27 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

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