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Documento BOE-B-2020-402

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2020, páginas 542 a 542 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-402

TEXTO

Edicto

María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 22 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 71/2014 nig 12040 66 2 2014 0000079, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Cms Maestrat, S.L., domiciliado en carretera Vinarós-Ulldecona, kilómetro 2,2 de Vinarós y cif B12835930.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado adimas de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de Cms Maestrat, S.L., seguido bajo el numero concurso abreviado número 000071/2014 y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Cms Maestrat, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- El presente auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicación prevista en le segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (articulo 177.3 de la Ley Concursal).

5º.- A efectos de la de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrada de la Administración de Justicia.

Castellón de la Plana, 22 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de la Mercedes Checa Moya.

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