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Documento BOE-B-2020-40315

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 53442 a 53442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40315

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en Sección I Declaración Concurso 1332/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 19 de octubre de 2020, auto de declaración de concurso de la entidad Vacker Hair España, S.L., con domicilio en avenida Cardenal Rosselló, s/n, 07007 Coll d´Enrabbassa, Centro Comercial "Fan Mallorca Shopping", Local n.º 4, Lo-5, de Palma.

2.º-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º-Se ha designado, como administración concursal, a D. Miguel Garau Amengual, habiendo aceptado el cargo en fecha de 29 de octubre de 2020.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículo 255 y siguientes del TRLC.

La comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la dirección postal calle Pérez d´Ezcallar i Net, 11, planta 2.ª, de Palma o, a través de la dirección de correo electrónico info@fiscontrol.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 512 TRLC).

Palma, 30 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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