Doña M.ª José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 729/2019, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de doña Emilia Rocosa López, con NIF 36969901T, con domicilio en calle Dragonera, 1, 08184 - Palau-solità i Plegamans, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Acuerdo la conclusión del concurso de Emilia Rocosa López, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a Emilia Rocosa López el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
A-48265169 |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ("BBVA") |
jigomez@cobralia.com |
328.405,08 € |
Ord. 238.761,98 € |
Sub 89.643,1 € |
AIQON CAPITAL(LUX)S. A.R.L..(antiguo BANCO SANTANDER S.A.) |
patricia.abad@lucaniagestion.com |
34.404,41 € |
Ord. 26.465,41 € |
Sub 7.939 € |
|
AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS |
portfolio@aktivkapital.es |
24.486,50 € |
Ord. 24.486,50 € |
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A81948077 |
ENDESA ENERGIA S.A. |
cefacoconcursos@endesa.es |
601,07 € |
Ord 601,07 € |
|
B80568769 |
P.R.A IBERIA SLU(antes GENERAL ELECTRIC BANK SA) |
pablosubias@bufetcasanovas.com, ninoska.guriel@bufetcasanovas.com |
58.655,23 € |
Ord 46.251,51 € |
Sub 12.403,72 € |
A-86128147 |
INTRUM HOLDING SPAIN S.A.U (antes LINDORFF) |
concursos@intrum.com |
55.454,34 € |
Ord. 55.454,34 € |
|
A08431090 |
NATURGY IBERIA S.A. |
grupoconcursos@naturgy.com |
5.459,77 € |
Ord. 5.459,77 € |
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra este auto se puede interponer recurso de reposición".
Barcelona, 23 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid