Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N-º 2 de Las Palmas.
Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 41/2011 seguido a instancia de la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor en nombre y representación de la concursada Ferrosol Insular S.L. con C.I.F. B-35675883 se ha dictado Auto de fecha 4 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Acuerdo:
1.- declarar la conclusión del concurso de la deudora ferrosol insular sl, s.l. con c.i.f. b-35675883 por inexistencia de bienes (art. 473 del trlc).
2.- declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
3.- declarar el cese de las limitaciones de las facultades de1 administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- declarar el cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
5.- archivar las actuaciones.
6.- la extinción de la entidad concursada ferrosol insular sl., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.
7.- dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el boe.
8.- dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 1.568, folio 93, hoja gc-26861, inscripción 1ª.3 entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.
9.- aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.
10.- notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
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