El Juzgado mercantil n.º 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley concursal,
Hago saber:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1408/2020 por auto de fecha 11 de noviembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de REGOPA, S.A., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 485 del Texto refundido de la Ley concursal declarar su extinción.
Madrid, 11 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
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