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Documento BOE-B-2020-43458

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 57419 a 57419 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43458

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en fecha 4 de noviembre de 2020 se ha dictado auto en el procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación que se tramita en este Juzgado con el nº 633/20 R seguidos a instancia de las sociedades las entidades mercantiles Bonnysa Heredad, S.L., Estret del Espartal, S.A., Bonnysa Agroalimentaria, S.A., Saltadero, S.A., S.A.T. 9359 Bonnysa y Bonny, S.A., en el que se acuerda, entre otras cuestiones.

1. Homologar el "Acuerdo Marco de Refinanciación" suscrito el día 22 de julio de 2020 por las "Acreditadas" (las entidades mercantiles Bonnysa Heredad, S.L., Estret del Espartal, S.A., Bonnysa Agroalimentaria, S.A., Saltadero SA, S.A.T. Nº 9359 Bonnysa y Bonny, S.A., enmarcadas dentro del denominado Grupo Bonnysa), con las "Entidades Financieras" (las entidades mercantiles "Bankia", "BBVA", "Santander", "Santander Factoring", "Caixabank", "Cajamar Caja Rural", "March", "Deutsche" y "Bankinter").

2.- Extender a las "Entidades Adicionales" (las entidades mercantiles "Sabadell" e "Ibercaja") los efectos previstos en el "Acuerdo Marco de Refinanciación" desde la fecha de efectos del mismo, de tal modo que se imponga a las "Entidades Adicionales".

3.- Paralizar las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes, así como prohibir que se inicien ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda, prohibición que se extenderá hasta la fecha de vencimiento final de cada Tramo.

4.- Declarar que no podrán ser objeto de rescisión este acuerdo de refinanciación.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Alicante, 5 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

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