BDNS(Identif.):534907
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/534907)
Primero. Convocatoria
Se convoca anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para 2021, destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, en las condiciones, características y finalidad previstas en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 267, de 7 de noviembre de 2015, modificado por el Real Decreto 26/2018, de 26 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 24, de 27 de enero de 2018) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-1095).
Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero de 2021 y el plazo establecido para la justificación de las mismas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones orientadas a las finalidades previstas en el artículo 1 de las mismas y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del referido Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de la solicitud será de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Financiación de las ayudas.
Las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.771, con un importe disponible de 636.489,00 euros para el año 2021.
Quinto. Criterios de valoración y ponderación:
En la concesión de subvenciones previstas en la resolución de concesión, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida se adecuen a los criterios de otorgamiento y puntuación recogidos en el artículo 9 del real decreto de bases reguladoras que rigen esta convocatoria.
Madrid, 16 de noviembre de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D., Orden APA/21/2019, de 10 de enero (B.O.E. 18-01-2019).-El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid