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Documento BOE-B-2020-45043

VIVEIRO

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 59537 a 59537 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-45043

TEXTO

Doña Carmen Ramos Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Viveiro al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo: 398/20.

Fecha del auto de declaración: 13/10/2020.

Clase de concurso: Consecutivo voluntario.

Concursados: Doña María del Carmen García Velasco, con DNI 11.069.008-M.

Don Carlos Luis Pello Prado, con DNI 11.065.640-H.

Se ha designado como administrador concursal: al mediador concursal D.ª Silvia Teixeira Fernández. Dirección postal: Rúa Monforte, 9, bajo, Lugo. Dirección electrónica: silvia.teixeira@fbconsultores.eu

Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este de declaración de concurso en el BOE (no se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado).

La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 2 de Viveiro.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC).

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días al concursado y acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo.

Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Viveiro, 13 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Carmen Ramos Vázquez.

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