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Documento BOE-B-2020-45082

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 59576 a 59577 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45082

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 244/2020, de la entidad Toscanaria de Gastronomía Internacional, S.L. con C.I.F. B38954111, se ha dictado auto nº 287/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Primero.- Declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL, en nombre y representación de TOSCANARIA DE GASTRONOMÍA INTERNACIONAL S.L, con CIF, nº B 38954111. Segundo.- Declaro el concurso de acreedores, que tiene carácter de voluntario, al deudor TOSCANARIA DE GASTRONOMÍA INTERNACIONAL S.L con CIF, nº B38954111 y domicilio en Poblado Marinero- Los Gigantes, 4 Santiago del Teide. Inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la Hoja TF-44.517, Folio 129 del Tomo 3.052 de la sección general. Tercero.- Acuerdo la Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros procedentes, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 del TRLC. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. [...] Este auto abre la fase común y producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Modo de Impugnación: 1.- Contra la DECLARACIÓN y la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva

notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros

2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 544 y ss del, además del 452 LEC). Para la admisión del recurso deberá consignarse la cantidad de 25 euros."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de justicia, Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez-Pablos.

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