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Documento BOE-B-2020-4516

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 5945 a 5945 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-4516

TEXTO

EDICTO

Doña María Isabel Cerdá Antón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por Auto de fecha 13 de enero de 2020 en el procedimiento con número de autos 001277/2019 y N.I.G. 03065-42-1-2019-0012918, se ha declarado en Concurso de acreedores Voluntario a los deudores Juana Francisco Padilla y Alfredo Navarro Bueno, con domicilio en calle Ruperto Chapí 41, 5º A de Elche. N.I.F. 21978420B y 21967436K respectivamente.

Facultades del concursado: Suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Carmelo Rives Fulleda, Colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Avenida Teodomiro nº 56, Entresuelo (03300).

Dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: info@rivesylozano.es

Y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Reina Victoria nº 90 de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor,se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 24 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cerdá Antón.

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