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Documento BOE-B-2020-45174

Resolución de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución de la antena de conexión para el suministro de gas natural al núcleo del Port des Torrent, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 59757 a 59765 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2020-45174

TEXTO

Hechos

1. El 17 de julio de 2019 (RE 25996), Redexis Gas, S.A., solicitó una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de ejecución de la antena de conexión para el suministro de gas natural al núcleo del Port des Torrent, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Las características principales de la instalación, indicadas en el proyecto de ejecución firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado con n.º 201902020 el 19 de junio de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIMM), son las siguientes:

Gas a suministrar:

Gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m³ y un máximo de 13,26 kWh/m³, en función de su procedencia.

Descripción de la instalación:

Conexión consistente en el tendido de distribución MOP 5 bar de 563 metros lineales de tubería de polietileno de alta densidad PE100 DN 160 SDR 17/17,6, ubicado en la avenida de Sant Agustí del Port des Torrent, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto:

33.524,18 €.

2. El 10 de octubre de 2019 (RS 30056), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió subsanación de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, S.A., donde, entre otras cuestiones, se le requieren las separatas técnicas del proyecto relativas a las afecciones de organismos y empresas de servicios públicos.

3. El 17 de diciembre de 2019, Redexis Gas, S.A., subsanó las deficiencias detectadas por el Servicio en el requerimiento de 10 de octubre de 2019.

4. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. No obstante, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

5. Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, puesto que la instalación discurre por viales públicos y afecta a la parcela 15, polígono 9004, de naturaleza privada en suelo rústico.

6. El 6 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de información pública de la solicitud de autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la antena de conexión para el suministro de gas natural al núcleo del Port des Torrent, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia. El 25 de febrero se publicó el anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado. El 5 de febrero se publicaron los anuncios de información pública en el diario Última Hora y en el Diario de Mallorca. Desde el 5 de febrero de 2020, se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. De día 17 de febrero de 2020 a 1 de junio de 2020 el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia publicó en su tablón de anuncios la información pública del proyecto, según el certificado de publicación registrado en la Dirección General de Energía y Cambio Climático el 25 de junio de 2020. A este servicio no le consta presentación de alegación alguna al respecto.

7. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

- Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Telefónica de España, S.A.

- Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.

- Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.

- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de las Illes Balears. Departamento de Medio Natural. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

8. El 17 de febrero del 2020, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., informa no tener ninguna alegación al proyecto siempre que se cumplan los siguientes aspectos:

- Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, Redexis Gas, S.A., deberá solicitar formalmente a E-Distribución Redes Digitales, SLU, que realice un estudio de viabilidad y el presupuesto de la modificación.

- Antes del inicio de las obras, se solicitará a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., un replanteo «in situ», para evitar posibles males, tanto a las personas como a las instalaciones.

9. El 23 de abril de 2020, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informa:

- En función de los elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo no tiene ninguna sugerencia en cuanto al riesgo de incendio forestal, la gestión forestal y protección del suelo, dentro del trámite de declaración de utilidad pública; aun así, cabe recordar la responsabilidad de los promotores del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación y del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio, y el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007. Este artículo hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales; en estos casos, deberá disponerse, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Asimismo, las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, por norma general entre el 16 de octubre y el 30 de abril, quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio.

10. El 28 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia informa favorablemente al proyecto objeto de autorización.

11. El 28 de abril de 2020, el Consejo Insular de Ibiza registra en la Dirección General de Energía y Cambio Climático los informes de los siguientes servicios:

- El Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental.

- El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

- El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

12. El Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consejo Insular de Ibiza informa considerar muy importante aplicar las siguientes medidas durante el proceso de ejecución de las obras:

- En la fase de construcción y excavación, se tendrá que prestar especial atención a que no queden restos de estos materiales en las cercanías de las zonas de obra. Para eso, durante la fase de construcción se tendrá que realizar una inspección en las zonas en obras al finalizar cada jornada laboral y se retirará, si es necesario, la totalidad de los restos derivados de la obra.

- Se planificará y delimitará el área de ocupación de las obras, instalaciones temporales y zonas de paso y tráfico de maquinaria, con el objetivo de minimizar la superficie afectada y evitar la ocupación de zonas vegetadas no previstas y, en especial, para evitar la ocupación y afección a la vegetación del torrente.

- En caso de que parte de los materiales resultantes de la excavación o demolición del firme de la carretera sea necesario apilarlos durante más tiempo, se controlará la no dispersión de estos materiales en los terrenos fuera de estas zonas de ocupación.

- Se tendrá que planificar el apilado, el almacenamiento de los materiales de obra y acopios de residuos y tendrán que realizarse en zonas desprovistas de vegetación.

- Una vez desmanteladas las instalaciones temporales, zonas de acopio o de ocupación de las obras y maquinaria, se procederá a una retirada total de los materiales sobrantes, limpieza y restauración de las condiciones previas a la obra.

13. El Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza informa que los trabajos contenidos en el proyecto se sitúan fuera de la zona de influencia de cualquier carretera del Consejo de Ibiza, por lo que no procede la emisión de informe o autorización al respeto.

Se hace constar a los únicos efectos lo que se prevé en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y/o autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otras administraciones públicas.

14. El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza informa:

- Dado que la actuación proyectada se sitúa en suelo rústico, la competencia para la autorización de obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección corresponde al Servicio de Costas y Litoral del Gobierno de las Illes Balears.

- Dado que la actuación proyectada transcurre por suelo rústico protegido área de prevención de riesgos (SRP-APR) de incendios y de inundación y, además, cruza el torrente Font d'en Racó, se deberá cumplir con las prescripciones de los informes correspondientes de la administración competente en materia de medio ambiente (Norma 9.4.2 del PTI).

- Si las obras y/o instalaciones contempladas en el proyecto son declaradas de utilidad pública, tendrá los mismos efectos que una declaración de interés general.

15. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez informes a los siguientes organismos:

- Telefónica de España, S.A.

- Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.

- Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.

16. El 4 de junio de 2020, motivado por el informe del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza, el director general de Energía y Cambio Climático solicitó informe al Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

17. El 1 de julio de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, «Telefónica de España, S.A.», vencido este plazo, da la conformidad a la autorización de la instalación.

18. El 8 de julio de 2020, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., informa que no le consta haber recibido copia del proyecto ni en la primera solicitud ni en la segunda. Nos informa que gestionan y mantienen la distribución de agua potable, y no tienen competencias en el saneamiento del municipio.

Han adjuntado copia de la planimetría de la red de distribución de agua en la zona del Port des Torrent. Esta ha sido remitida a Redexis Gas, S.A., en fecha 22 de julio de 2020.

Se recomienda, antes de iniciar las obras, contactar con la empresa para hacer un replanteo del trazado exacto a pie de obra.

Los condicionantes técnicos y las objeciones de las nuevas instalaciones de gas natural respecto a las instalaciones del Servicio de Distribución de Agua de Sant Josep de sa Talaia estarán sujetos a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y la legislación técnica de mayor grado a las normas municipales.

19. El 29 de julio de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, la Dirección General de Recursos Hídricos, vencido este plazo, da la conformidad a la autorización de la instalación.

20. El 20 de agosto de 2020, el Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio resuelve informar favorablemente, condicionando su ejecución a los siguientes aspectos:

- El plazo para la ejecución de las obras que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de recepción de esta resolución, quedando sin efecto la autorización al agotarse el plazo mencionado.

- Durante la ejecución de las obras, se tendrá que garantizar la servidumbre de paso mediante un paso libre de tres metros.

- Que en ningún momento y circunstancia sean vertidos, directa o indirectamente, aguas residuales, materiales de derribos, de excavaciones o de otra procedencia y naturaleza en el dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbre.

- Que no se ocuparán terrenos de la zona de dominio público marítimo-terrestre, con ninguna obra o instalación, sin que previamente se haya obtenido la preceptiva reserva del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- La conformidad a la petición de referencia se entiende sin perjuicio de terceras personas, salvo el derecho de propiedad, y sin implicar la asunción de responsabilidades por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en relación con la ejecución de las obras, tanto respecto a terceras personas como a los titulares de la autorización.

- El otorgamiento de esta autorización no exime a sus titulares de la obtención de otras licencias y/o autorizaciones legalmente procedentes.

- La administración competente podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de la actuación para comprobar si se ajusta a las condiciones de esta autorización. Si se aprecia la existencia de incumplimientos, ordenará la paralización de las obras o instalaciones en la forma establecida por la Ley de Costas, incoando los expedientes que correspondan.

- En un lugar visible tendrá que existir permanentemente, durante la ejecución, una fotocopia de esta resolución, junto con un ejemplar de los planos en base a los cuales se ha resuelto la petición, para que pueda ser exhibido cuando se requiera por los agentes de la administración competente.

- Antes de realizar cualquier aumento o modificación de las obras contempladas en la documentación técnica presentada, sobre la base de la cual se concede esta autorización, el promotor deberá obtener la preceptiva autorización, previa tramitación correspondiente.

21. El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública sobre el proyecto de ejecución de la antena de conexión para el suministro de gas natural al núcleo del Port des Torrent, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Fundamentos de derecho.

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5. El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de la antena de conexión para el suministro de gas natural al núcleo del Port des Torrent, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, redactado en junio de 2019 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, con los siguientes condicionantes:

- Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, Redexis Gas, S.A., tendrá que solicitar formalmente a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., que realice un estudio de viabilidad y el presupuesto de la modificación.

- Antes del inicio de las obras, Redexis Gas, S.A., solicitará a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., un replanteo «in situ», para evitar posibles males, tanto a las personas como a las instalaciones.

- Será responsabilidad de los promotores el cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación y del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones con relación al riesgo de incendio, y el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007. Este artículo hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales; en estos casos, deberá disponerse, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Asimismo, las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, por norma general entre el 16 de octubre y el 30 de abril, quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio.

- En la fase de construcción y excavación, se tendrá que prestar especial atención a que no queden restos de estos materiales en las cercanías de las zonas de obra. Por eso, durante la fase de construcción, se realizará una inspección en las zonas en obras al finalizar cada jornada laboral y se retirará, si es necesario, la totalidad de los restos derivados de la obra.

- Se planificará y delimitará el área de ocupación de las obras, instalaciones temporales y zonas de paso y tráfico de maquinaria, con el objetivo de minimizar la superficie afectada y evitar la ocupación de zonas vegetadas no previstas y, en especial, para evitar la ocupación y afección a la vegetación del torrente.

- En caso de que parte de los materiales resultantes de la excavación o demolición del firme de la carretera sea necesario apilarlos durante más tiempo, se controlará la no dispersión de estos materiales en los terrenos fuera de estas zonas de ocupación.

- Se tendrá que planificar el apilado, el almacenamiento de los materiales de obra y acopios de residuos, y tendrán que realizarse en las zonas desprovistas de vegetación.

- Una vez desmanteladas las instalaciones temporales, zonas de acopio o de ocupación de las obras y maquinaria, se procederá a una retirada total de los materiales sobrantes, limpieza y restauración de las condiciones previas a la obra.

- Antes del inicio de las obras, Redexis Gas, S.A., solicitará a Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., un replanteo «in situ» del trazado exacto.

- Los condicionantes técnicos y las objeciones de las nuevas instalaciones de gas natural respecto a las instalaciones del Servicio de Distribución de Agua de Sant Josep de sa Talaia estarán sujetos a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y la legislación técnica de mayor grado a las normas municipales.

- Durante la ejecución de las obras, se tendrá que garantizar la servidumbre de paso mediante un paso libre de tres metros dictado por el Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Que en ningún momento y circunstancia sean vertidos, directa o indirectamente, aguas residuales, materiales de derribos, de excavaciones o de otra procedencia y naturaleza en el dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbre.

- Que no se ocuparán terrenos de la zona de dominio público marítimo-terrestre, con ninguna obra o instalación, sin que previamente se haya obtenido la preceptiva reserva del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- La administración competente podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de la actuación para comprobar si se ajusta a las condiciones de esta autorización. Si se aprecia la existencia de incumplimientos, ordenará la paralización de las obras o instalaciones.

- En un lugar visible tendrá que existir permanentemente, durante la ejecución, una fotocopia de esta resolución, junto con un ejemplar de los planos en base a los cuales se ha resuelto la petición, para que pueda ser exhibido cuando se requiera por los agentes de la administración competente.

- Antes de realizar cualquier aumento o modificación de las obras contempladas en la documentación técnica presentada, sobre la base de la cual se concede esta autorización, el promotor deberá obtener la preceptiva autorización, previa tramitación correspondiente.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su ejecución.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, dado que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública deberá tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, como la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

4. Otorgar el plazo de dos años, desde la notificación de esta resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede aumentar este plazo.

5. Indicar que, una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual acompañará un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Notificar esta resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 2 de septiembre de 2020.- Director General de Energía y Cambio Climático, Aitor Urresti González Por delegación de competencias del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019).

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