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Documento BOE-B-2020-4525

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 5954 a 5955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-4525

TEXTO

EDICTO

Doña Rosa María Mariscal de Gante y Mirón, Letrada de a Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia num. 50 de Madrid, al objeto de dar publicidad al auto de de declaración de conclusión y archivo del procedimiento de concurso consecutivo, instando por don ANTONIO MARÍA MILLÁN SECO y doña VIRGINIA MÁRQUEZ RAMÍREZ, hago saber la parte dispositiva que es la que se indica:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 898/2017 referente a los deudores don Antonio María Millán Seco y doña Virginia Márquez Ramírez por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se acuerda, con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los siguientes créditos:

- BANKINTER, S.A.: 17.022,11 euros con la calificación de crédito ordinario y 1.996,44 euros con la calificación de crédito subordinado.

- BANCO SANTANDER, S.A.: 5.106,76 euros con la calificación de crédito ordinario.

- BANCO CETELEM, S.A.U.: 11.398,12 con la calificación de crédito ordinario.

- CAIXABANK, S.A.: 22.009,61 euros con la calificación de crédito ordinario y 2.887,28 euros con la calificación de crédito subordinado.

- BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A.: 5.160,14 euros con la calificación de crédito ordinario y 1.040 euros con la calificación de crédito subordinado.

- COFIDIS, S.A.: 2.784,59 euros con la calificación de crédito ordinario.

- UNOE BANK, S.A. (ahora BBVA SA): 4.826,62 euros con la calificación de crédito ordinario y 202,02 euros con la calificación de crédito subordinado.

- EL CORTE INGLÉS, S.A.: 299,60 euros con la calificación de crédito ordinario.

Habiéndose presentado plan de pagos que consta en el escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2019. Haciendo constar la objeción de dicho beneficio en la sección especial del Registro Público Concursal, por un plazo de cinco años.

4.- Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. - Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

10.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Madrid, 28 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosa Mª Mariscal de Gante y Mirón.

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