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Documento BOE-B-2020-4563

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 5993 a 5994 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-4563

TEXTO

D./D.ª Miguel Ángel Martínez Martínez, Letrado de la Administación de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber: Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2019-0002541

-Asunto: Concurso Consecutivo en Liquidación de persona física n.º 000095/2019

-Tipo de concurso.- Voluntario.

-Fecha auto de declaración: 04-03-19

(por error consta 20-02-19. se adjunta diligencia subsanando)

-Nombre de la persona a la que afecta el concurso: José Juan García Dolz, NIF 19464988-L, con domicilio en Valencia, Calle Torrefiel n.º 3-3.ª

-Administrador concursal. Raul Lara Lastra Sanchís NIF 22571458V, con domicilio en Calle Jesús, 93- 7.ª- Valencia - 46007 y con correo electrónico: abogados@iusnova.com

-Facultades del Concursado.- Suspendidas. se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración del/los concursado/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

-Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 23 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Martínez Martínez.

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