Edicto
Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 2339/2019 por auto de fecha 4 de septiembre de 2020 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa de Jorge Arturo Román Vargas, con nº de DNI nº 78830167-J.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º.- Por auto de fecha 24 de septiembre de 2020, se rectificó el Auto de fecha 4 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:
DONDE DICE EN EL PUNTO 3 Y 8 DE LA PARTE DISPOSITIVA.-
3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos. Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.
8.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
DEBE DECIR EN EL PUNTO 3 Y 8 DE LA PARTE DISPOSITIVA: Se admite la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a todos los créditos, sometida al plan de revocación previsto el artículo 492.1, 2 y 3 y artículo 498 TRLC (antiguo artículo 178 bis 7 LC), manteniéndose el resto del contenido de la resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.
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