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Edicto
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Que en el procedimiento número 500/11, referente al deudor Comercial Hermosín Araujo, S.L., con CIF número B91505743, por auto de fecha 30 de noviembre de 2020, se ha acordado lo siguiente:
1.-La conclusión del proceso concursal de la entidad Comercial Hermosín Araujo, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 500/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.-El cese de la administradora concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.-La declaración de extinción de la sociedad Comercial Hermosín Araujo, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 4 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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