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Documento BOE-B-2020-4629

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 6063 a 6063 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4629

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 79/2020, con NIG 4109142120190052851 por auto de 23/01/20 se ha declarado en concurso al deudor DELTA ESTADÍSTICA, S.L., en cuya parte dispositiva consta el siguiente tenor literal:

"1. Declaro en concurso a DELTA ESTADISTICA, S.L. con CIF B-91223644,

2. El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado.

3. La concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

4. Nombro administración concursal a D. JUAN LUIS GORDON FERNÁNDEZ

5. Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación habrá de realizarse directamente a la administración concursal en el modo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, no siendo válidas las comunicaciones dirigidas al Juzgado.

6. Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Si la publicación en el Boletín oficial del Estado se produce con posterioridad a la aceptación del cargo por la administración concursal, el informe del artículo 75 de la Ley Concursal, podrá presentarse de los cinco días siguientes a la finalización del plazo del artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal.

7. Anótese preventivamente la presente resolución en el Registro Mercantil, librándose mandamiento que deberá incorporar, además, los datos relativos a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente."

Sevilla, 29 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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