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Documento BOE-B-2020-46817

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 61940 a 61940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-46817

TEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nº 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1033/20, con NIG 4109142120190068043 por auto de 3 de septiembre de 2020 se ha declarado en concurso al deudor José Cayetano López Rovira, con D.N.I. 27287918M y doña Carmela Muñoz Cortés, con D.N.I. 36542079R y domicilio en calle Comunidad canaria nº 1, 2º C de Sevilla, casados en régimen legal de gananciales.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Julio Rico Muñoz, con domicilio profesional en calle Bobby Deglané nº 1, 1º A de Sevilla, código postal 41001 y correo electrónico juliorico@icasevilla.org

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- LA APERTURA LA FASE DE LIQUIDACIÓN con los siguientes efectos:

- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones desde la fecha de la presente resolución.

- Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

- Se declara extinguido el derecho del deudor a percibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

Sevilla, 9 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia en sustitución, María Rosario Romero Candau.

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