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Documento BOE-B-2020-46855

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 325, de 14 de diciembre de 2020, páginas 61978 a 61978 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-46855

TEXTO

Edicto

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1508/2019 Sección: B.

NIG: 0801947120198015472.

Fecha del auto de declaración. 11 de julio de 2019.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Marc Rubio Cadesus, con DNI 77.738.972-F

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a JOAN ALIS GABERNET con D.N.I. 41.076.321-T y despacho sito en la calle Julián Romea nº 6 bajos, despacho-4 de Barcelona (08006) teléfono 93.415.50.19 y correo electrónico joanalis@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Organos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura de la sección 5ª.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del artículo 75 LC, al que se dará la publicidad prevista en el artículo 95 LC. En tal sentido, la Administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 25 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

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